Contempla que un
colaborador aprenda una responsabilidad mediante su desempeño real.
CAPÍTULO III BIS. DE LA PRODUCTIVIDAD,
FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE LOS TRABAJADORES.
Artículo 153- A.
Los
patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos
a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita
elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a
los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el
sindicato o la mayoría de sus trabajadores.
Para
dar cumplimiento a la obligación que, conforme al párrafo anterior les
corresponde, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la
capacitación o adiestramiento se proporcione a éstos dentro de la misma empresa
o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados,
instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien mediante adhesión a
los sistemas generales que se establezcan.
Las
instituciones, escuelas u organismos especializados, así como los instructores
independientes que deseen impartir formación, capacitación o adiestramiento,
así como su personal docente, deberán estar autorizados y registrados por la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Los
cursos y programas de capacitación o adiestramiento, así como los programas
para elevar la productividad de la empresa, podrán formularse respecto de cada
establecimiento, una empresa, varias de ellas o respecto a una rama industrial
o actividad determinada.
La
capacitación o adiestramiento a que se refiere este artículo y demás relativos,
deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo;
salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios, patrón y trabajador
convengan que podrá impartirse de otra manera; así como en el caso en que el
trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que
desempeñe, en cuyo supuesto, la capacitación se realizará fuera de la jornada
de trabajo.
Artículo 153 – B
La
capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores de nueva
contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de
nueva creación.
Podrá
formar parte de los programas de capacitación el apoyo que el patrón preste a
los trabajadores para iniciar, continuar o completar ciclos escolares de los
niveles básicos, medio o superior.
Artículo 153 – C
El
adiestramiento tendrá por objeto:
I.
Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores y
proporcionarles información para que puedan aplicar en sus actividades las
nuevas tecnologías que los empresarios deben implementar para incrementar la
productividad en las empresas;
II.
Hacer del conocimiento de los trabajadores sobre los riesgos y peligros a que
están expuestos durante el desempeño de sus labores, así como las disposiciones
contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de
seguridad, salud y medio ambiente de trabajo que les son aplicables, para
prevenir riesgos de trabajo;
III.
Incrementar la productividad; y
IV.
En general mejorar el nivel educativo, la competencia laboral y las habilidades
de los trabajadores.
153 – I
Se
entiende por productividad, para efectos de esta Ley, el resultado de optimizar
los factores humanos, materiales, financieros, tecnológicos y organizacionales
que concurren en la empresa, en la rama o en el sector para la elaboración de
bienes o la prestación de servicios, con el fin de promover a nivel sectorial,
estatal, regional, nacional e internacional, y acorde con el mercado al que
tiene acceso, su competitividad y
sustentabilidad, mejorar su capacidad, su tecnología y su organización, e
incrementar los ingresos, el bienestar de los trabajadores y distribuir
equitativamente sus beneficios.
Al
establecimiento de los acuerdos y sistemas para medir e incrementar la
productividad, concurrirán los patrones, trabajadores, sindicatos, gobiernos y
academia.
Artículo 153 – U
Cuando
implantado un programa de capacitación, un trabajador se niegue a recibir ésta,
por considerar que tiene los conocimientos necesarios para el desempeño de su
puesto y del inmediato superior, deberá acreditar documentalmente dicha
capacidad mediante el correspondiente certificado de competencia laboral o
presentar y aprobar, ante la entidad instructora, el examen de suficiencia
respectivo.
En
este último caso, se extenderá a dicho trabajador la constancia de competencias
o de habilidades laborales.
Artículo 153 – V
La
constancia de competencias o de habilidades laborales es el documento con el
cual el trabajador acreditará haber llevado y aprobado un curso de
capacitación.
Las
empresas están obligadas a enviar a la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social para su registro y control, listas de las constancias que se hayan
expedido a sus trabajadores.
Las
constancias de que se trata surtirán plenos efectos, para fines de ascenso,
dentro de la empresa en que se haya proporcionado la capacitación o
adiestramiento.
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