Articulo 82:
- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
Articulo 8:
- Trabajador es la persona física que presenta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
- Para los efectos de esta disposición se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión y oficio.

El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Para fijar el importe del salario se tomaran en consideración la cantidad y calidad del trabajo.

Articulo 86:
A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.
articulo 123:
No debemos discriminar por sexo y nacionalidad.
Social:
Se encuentra la necesidad social al momento de que las familias prestan sus servicios para poder tener un salario y poder sostener sus necesidades primordiales.
- Económico:
- La necesidad económica partes desde la buena distribución de los empleos y los salarios esto para que las familias puedan satisfacer sus necesidades, y poder evitar problemas económicos en las sociedades en general.
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